Mujer firmando un contrato de edición

El contrato de edición

El contrato de edición

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La firma del contrato de edición con una editorial es uno de los momentos más importantes para un escritor, pues significa que has conseguido que publiquen tu obra y podrás empezar a obtener rendimientos por tu trabajo. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta algunos aspectos sobre el contrato de edición para evitar posibles problemas a futuro y asegurarte de que se respetan todos tus derechos como autor.

Es normal que te surjan dudas al tener frente a ti el contrato de edición. ¿Qué implicaciones tiene fírmalo? ¿Cómo puedes asegurarte de que no es una estafa? ¿Qué puedes esperar en un contrato de edición?

En este artículo hablaremos de las principales características del contrato de edición.

Mujer sentado firmado contrato de edición

¿Qué es un contrato de edición?

Un contrato de edición es un acuerdo legal en el que el autor de una obra o los propietarios de los derechos de la misma (herederos, representantes legales) ceden a un tercero, el editor, el derecho a reproducir y comercializar la obra literaria a cambio de una compensación económica.

Puesto que el contrato de edición es un acuerdo legal relacionado con los derechos sobre la propiedad intelectual, los derechos y obligaciones de autor y editor se regulan mediante la Ley de Propiedad Intelectual, de la que ya hablamos en un artículo anterior sobre los derechos de autor.  

Así, es importante recordar que, aunque partes del contrato de edición pueden ser opcionales (aunque recomendables) y de acuerdo mutuo entre las dos partes, hay algunos apartados que son obligatorios. Asimismo, ningún acuerdo entre autor y editor está por encima de la mencionada ley, por lo que no pueden obligarte a firmar nada que vaya en su contra.

Para asegurarte de que el contrato de edición es válido, es importante que conozcas los apartados mínimos que debe contener según la Ley de Propiedad Intelectual.

Apartados obligatorios de un contrato de edición

El contenido mínimo que deberá tener un contrato de edición para ser válido a nivel legal está expresado en el Artículo 60 de la Ley de Protección Intelectual. Dicho artículo (Formalización y contenido mínimo) expone que el contrato de edición debe formalizarse de forma escrita y expresar siempre los siguientes aspectos:

  1. Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva.
  2. Su ámbito territorial.
  3. El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.
  4. La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
  5. La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.
  6. El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma.
  7. El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

Veamos con más detalle en que consiste cada punto.

Dos personas dándose la mano en un acuerdo de contrato de edición

1. Exclusividad de la cesión al editor

En este apartado se especifica si el autor cede al editor los derechos de publicación, distribución y transformación de forma exclusiva o si, por el contrario, se pueden ceder a otros editores mediante otros contratos.

Existe la posibilidad de que se cedan solamente determinados derechos a un editor y el autor se reserve otros para cederlos a terceras personas, por lo que es importante que queden bien identificados qué derechos están sujetos a la cesión.  

La exclusividad nunca durará más que la cesión de los derechos, obviamente, pero sí se puede determinar en el contrato de edición que su vigencia sea menor a la del derecho a la que está asociada. Por ejemplo, se puede ceder el derecho de publicación de una obra en formato digital durante dos años y establecer que la exclusividad sea solamente de uno.

Generalmente, la exclusividad sirve para que la editorial se asegure el monopolio de explotación de una obra para poder garantizar la inversión por la publicación.

2. Ámbito territorial

En el contrato de edición deben quedar claras las zonas geográficas en las que el editor podrá explotar la obra, así como las lenguas en que podrá hacerlo.

3. El número de ejemplares

El contrato de edición debe especificar el número máximo y mínimo de ejemplares que tendrá la edición o las ediciones de la obra. Además, el autor tendrá control sobre la tirada de los ejemplares para su número y el incumplimiento del editor de los requisitos para ese efecto dará derecho al autor a rescindir el contrato.

4. Forma de distribución y ejemplares reservados al autor y promoción

En el contrato de edición de una obra literaria hay que especificar la modalidad de distribución de la misma, es decir, el formato en que se distribuirá: tapa dura o blanda, libro de bolsillo, digital, audiolibro, edición de lujo, por fascículos o tomos… No es recomendable que se incluyan todas en una cláusula: lo mejor es ceder los derechos solamente en las modalidades que se sepa que se van a explotar y reservarse el resto.

Si la obra se edita en forma de libro, el Artículo 62 establece que deberán especificarte también los siguientes puntos:

  • La lengua o lenguas de publicación. Si no se especifica, el contrato establece por defecto que el editor solamente tendrá derechos de explotación de la obra en su lengua original.
  • El anticipo para el autor.
  • La modalidad o modalidades, así como la colección, si procede.

5. Remuneración del autor

La remuneración del autor por la cesión de los derechos de explotación de su obra se establece según lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley de Propiedad Intelectual. Este artículo establece que la cesión garantiza al autor unos rendimientos proporcionales de los ingresos de la explotación, es decir, un porcentaje de estos. Sin embargo, la ley no establece un porcentaje mínimo, por lo algunas editoriales imponen porcentajes que no son equitativos. Se considera que un 10% del formato impreso es un porcentaje de rendimiento aceptable; en el caso de los libros digitales/electrónicos el porcentaje para el autor debería ser mayor, pues los gastos de edición son menores.

Es importante fijar bien este punto y tener en cuenta que el porcentaje se calcula sobre el Precio de Venta al Público (PVP) y no sobre el beneficio del editor. Es recomendable también pedir un anticipo por cada modalidad en la que se cedan los derechos.

Mujer firmando un contrato de edición

6. Plazo para la publicación

En el contrato de edición debe mencionarse el plazo máximo que tendrá el editor para poner en circulación los ejemplares acordados a partir de la entrega del manuscrito final por parte del autor.

El plazo comienza a contar desde el momento de la entrega y es de dos años, según se establece en el punto 6 del Artículo 60. Si además se ha pactado la publicación de la traducción, el plazo para esta será de cinco años, siempre desde la entrega del manuscrito por parte del autor, no desde la publicación de la obra en el idioma original. ¡Ojo! Asegúrate de que esto se especifica en el contrato de edición: tiene que poner “desde que el autor entregue la obra”, no “desde la publicación de la obra”.

7. El plazo de entrega del manuscrito

Este apartado no tiene mucho secreto. El plazo de tiempo en el que el autor deberá entregar el manuscrito final para comenzar con el trabajo de edición (correcciones, revisiones, maquetación…) debe establecerse en el contrato de edición. Es importante respetarlo, pues la publicación de una obra es un trabajo conjunto y en cadena, por lo que cualquier impuntualidad en una parte del proceso puede retrasar la fecha de la publicación.

La importancia de leer bien el contrato de edición

Aunque pueda parecer innecesario saber estas cuestiones por ser de obligado cumplimiento según la ley, hay que tener en cuenta que en algunos casos las empresas dedicadas a la edición pueden intentar, con o sin mala fe, establecer acuerdos fuera de lo legal. Por ese motivo, es importante leer bien el contrato de edición antes de firmal, preguntar todas las dudas que puedan surgir y, sobre todo, saber qué derechos te garantiza la Ley de Propiedad Intelectual.

En este artículo hemos comentado los contenidos mínimos que deben aparecer en el contrato, pero hay otros aspectos que pueden (y suelen) reflejarse en el texto, de los que hablaremos en otro artículo.   

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